Extemporaneidad del recurso y de la reclamación contra planes de cobertura informativa
Inadmite por extemporáneo el recurso de la coalición Extremeños: el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura fue notificado el 14 de mayo y el recurso se presentó el día 16, fuera del plazo de 24 horas del artículo 21.2 de la LOREG. Advierte además que la actuación de dicha Junta fue conforme al ordenamiento electoral, pues la reclamación contra los planes de cobertura informativa de Canal Extremadura y RTVE se presentó el 8 de mayo, cuando el plazo fijado concluía el 6 de mayo a las 14 horas.
También afecta a: § 11.3