Queja ante la JEC por la proclamación de una candidatura con candidatos supuestamente inelegibles
No procede adoptar decisión alguna sobre la queja relativa a la proclamación de la candidatura de Falange Española de las JONS: el artículo 10.1 de la Ley 11/1986, electoral de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Junta Electoral Provincial de Madrid la competencia en materia de presentación y proclamación de candidaturas, y sus decisiones, conforme al artículo 49 de la LOREG, son recurribles directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin recurso ante la JEC; el escrito se ha presentado también ante dicha Junta Provincial. No resulta aplicable la resolución de la Presidencia de la JEC de 14 de octubre de 2019, que se limitó a contestar una consulta urgente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre la tramitación para ejecutar una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.