Acuerdo 23/1983, de 28 de noviembre de 1983

AcuerdoCaso concreto

Rectificación del escrutinio y nueva asignación de diputados provinciales tras elecciones parciales

Resumen

No cabe rectificar ahora el error al parecer padecido en el escrutinio de 1 de junio, porque el artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo prohíbe ejercer la facultad de rectificación de errores del artículo 111 cuando, por la prescripción de acciones, resulte contraria al derecho de los particulares o a las leyes, sin perjuicio de las acciones que procedan respecto de la nueva asignación de diputados provinciales; si los resultados de las elecciones parciales en el municipio de La Aldea alteran la atribución de puestos de diputados provinciales, deben repetirse las actuaciones de asignación, computando los votos emitidos ahora en ese municipio y excluyendo los emitidos el 8 de mayo en el distrito de Tortosa, que entonces lo integraba.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
1983-11-28
Expediente
000/83112802

También afecta a: § 17.3 · § 6.3

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