Acuerdo 23/2015, de 22 de enero de 2015

AcuerdoCriterio general

Inclusión de posibles candidatos en el sorteo de miembros de Mesa

Resumen

Conforme al artículo 26.2 de la LOREG, el sorteo de los miembros de Mesa debe ser público y realizarse entre todos los electores de la Mesa que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, por lo que no cabe excluir a quienes podrían presentarse como candidatos: son estos quienes deben excusarse conforme al artículo 27.1, entre otras razones porque los recursos contra la proclamación de candidaturas se resolverían después de la fecha del sorteo prevista en el artículo 26.4. Corresponde a cada Ayuntamiento decidir la forma de realizar el sorteo y de cubrir las vacantes derivadas de las excusas aceptadas por las Juntas Electorales de Zona, respetando siempre su carácter público.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
2015-01-22
Expediente
140/319

También afecta a: § 2.3

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