Acuerdo 23/2017, de 22 de marzo de 2017

AcuerdoCriterio general

Oposición al tratamiento de datos personales de un candidato en las candidaturas publicadas

Resumen

Desestima la solicitud de quien fue candidato en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2010 de oponerse al tratamiento de sus datos y a su captación por los buscadores de internet: la condición de candidato es un dato de relevancia pública del que el propio candidato no puede disponer, pues la participación en la vida política se desarrolla en la esfera pública y la publicidad de las candidaturas proclamadas es básica para la transparencia democrática (SSTC 85/2003 y 44/2009, entre otras); el llamado «derecho al olvido digital» tampoco ampara la desindexación pedida, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 y de la STS (Sala de lo Civil) 545/2015, de 15 de octubre, habiendo sido además anulada por el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional en que se apoyaba el solicitante. Se da traslado a la Agencia Española de Protección de Datos.

Epígrafe
§ 20.6 Protección de datos personales
Sesión
2017-03-22
Expediente
283/752

También afecta a: § 8.6

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