Acuerdo 23/2023, de 16 de febrero de 2023

AcuerdoCaso concreto

Celebración de una feria agroganadera periódica en período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales, sin perjuicio de las medidas que la Junta Electoral competente pueda adoptar si alguna formación los impugna. Recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, vigente desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, conforme al apartado 2 del punto Tercero de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, económicos, culturales o lúdicos, como ferias de muestras, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros de las autoridades intervinientes ni induzcan el sentido del voto.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2023-02-16
Expediente
293/1283

También afecta a: § 10.7

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