Acuerdo 23/2024, de 1 de febrero de 2024

AcuerdoCriterio general

Gastos electorales financiables y delimitación temporal de la campaña electoral

Resumen

En respuesta a las consideraciones de la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears, la JEC comparte la conveniencia de una reforma legal y distingue dos planos. Tras la Ley Orgánica 2/2011, el artículo 53 de la LOREG no prohíbe difundir propaganda ni realizar actos de campaña antes del inicio de esta, salvo mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, por lo que la presentación de candidatos o programas puede generar un gasto electoral que no cabe impedir, como aclaró la Instrucción 3/2011. Por otra parte, conforme a los artículos 130 y 131 de la LOREG, en la redacción de la Ley Orgánica 8/1991, son gastos electorales susceptibles de financiación pública los realizados desde la convocatoria hasta el comienzo de la campaña y desde la jornada de reflexión hasta la proclamación de electos, siempre que puedan subsumirse en esos preceptos.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
2024-02-01
Expediente
342/52

También afecta a: § 9.1

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