Acuerdo 231/1996, de 29 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Sobres de voto por correo con signos de manipulación o deterioro

Resumen

Los sobres de voto por correo que presenten manifiestos y claros signos de manipulación deben computarse como votos nulos e incorporarse como tales, con el sobre completo, al expediente electoral; una vez admitidos los envíos certificados, los servicios de correos deben entregar los sobres a las Mesas aunque presenten cualquier signo de deterioro o alteración, porque la decisión sobre la validez o nulidad del voto corresponde exclusivamente a las Mesas y no a Correos.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
1996-02-29
Expediente
320/104

También afecta a: § 17.2

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