Cobertura de la vacante de Alcalde en municipio en régimen de concejo abierto
Es criterio reiterado que, en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación del Alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto, a falta de legislación autonómica, le sustituye el siguiente candidato en número de votos; si no existen otros candidatos, la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales.
También afecta a: § 22.4