Voto por correo del personal embarcado en buques de bandera extranjera
La legislación española no reconoce el voto por poder o procuración; el procedimiento de voto por correo del artículo 10 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, se establece para las personas embarcadas en buques de la Armada, marina mercante y flota pesquera de altura abanderados en España, por lo que no incluye al personal embarcado en buques de bandera no española; el sistema especial del artículo 72.c de la Ley Electoral, que permite formular la solicitud por persona autorizada notarial o consularmente, no se extiende a quienes no se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad.
También afecta a: § 14.2