Acuerdo 233/1994, de 31 de mayo de 1994

AcuerdoCaso concreto

Tratamiento informativo de las candidaturas en la Radio Televisión de Galicia

Resumen

Desestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego, visto el informe de la Compañía de Radio Televisión de Galicia: el acuerdo de la CRTVG es conforme con los principios de respeto del pluralismo político y social y de neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, teniendo en cuenta los votos y escaños obtenidos en las elecciones al Parlamento Europeo de 1989.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
1994-05-31
Expediente
290/66

También afecta a: § 11.3

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