Tratamiento informativo de las candidaturas en la Radio Televisión de Galicia
Desestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego, visto el informe de la Compañía de Radio Televisión de Galicia: el acuerdo de la CRTVG es conforme con los principios de respeto del pluralismo político y social y de neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, teniendo en cuenta los votos y escaños obtenidos en las elecciones al Parlamento Europeo de 1989.
También afecta a: § 11.3