Acuerdo 233/2000, de 29 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Identificación del elector para solicitar el voto por correo sin DNI

Resumen

El artículo 72.b) de la LOREG exige exhibir el DNI al funcionario de Correos que recibe la solicitud del voto por correo, quien debe comprobar la identidad del elector a través de la fotografía y la coincidencia de la firma. Excepcionalmente puede admitirse el pasaporte en sustitución del DNI, pero nunca un resguardo acreditativo de la denuncia del robo del DNI ni de su renovación, que carecen de fotografía del titular.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2000-02-29
Expediente
320/154

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