Identificación del elector para solicitar el voto por correo sin DNI
El artículo 72.b) de la LOREG exige exhibir el DNI al funcionario de Correos que recibe la solicitud del voto por correo, quien debe comprobar la identidad del elector a través de la fotografía y la coincidencia de la firma. Excepcionalmente puede admitirse el pasaporte en sustitución del DNI, pero nunca un resguardo acreditativo de la denuncia del robo del DNI ni de su renovación, que carecen de fotografía del titular.