Acuerdo 235/1993, de 12 de mayo de 1993

AcuerdoCaso concreto

Derecho al adelanto de subvenciones de formación sin representación en las Cortes Generales

Resumen

Conforme al artículo 127.2 de la LOREG, solo tienen derecho al adelanto de subvención las entidades políticas que hubieran obtenido representación en las Cortes Generales en las últimas elecciones, entre las que no se encuentra la solicitante, Asamblea Tinerfeña.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1993-05-12
Expediente
000/93051261

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