Derecho al adelanto de subvenciones de formación sin representación en las Cortes Generales
Conforme al artículo 127.2 de la LOREG, solo tienen derecho al adelanto de subvención las entidades políticas que hubieran obtenido representación en las Cortes Generales en las últimas elecciones, entre las que no se encuentra la solicitante, Asamblea Tinerfeña.