Acuerdo 235/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Lemas políticos exhibidos por interventores y apoderados y carteles en los colegios electorales

Resumen

Los interventores y apoderados solo pueden ostentar emblemas o símbolos que permitan su identificación por los electores que necesiten su asistencia para alguna actuación electoral; el día de la elección está prohibido utilizar leyendas, símbolos, emblemas o lemas que, directa o indirectamente, puedan ser constitutivos de campaña electoral, según criterio reiterado. En los colegios electorales y sus inmediaciones no debe existir ningún mensaje con connotaciones políticas, lo que se comunica por circular a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado a las de Zona, que han de velar por su cumplimiento. Se responde así a la consulta sobre el lema «No a la guerra».

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2003-05-19
Expediente
271/58

También afecta a: § 16.4

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