Acuerdo 237/1989, de 26 de octubre de 1989

AcuerdoCriterio general

Efectos de la retirada de candidaturas sobre votos y papeletas

Resumen

Los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas han de computarse como votos en blanco y sus papeletas no pueden estar a disposición de los electores en los colegios el día de la votación; la JEC lo traslada a las Juntas Electorales Provinciales al comunicar la retirada de las candidaturas del Partido Español Cristiano y del Partido Comunista de España (Marxista-Leninista), da traslado al Ministerio del Interior y ordena la publicación en el BOE.

Epígrafe
§ 8.7 Retirada de candidaturas y renuncia de candidatos proclamados
Sesión
1989-10-26
Expediente
000/89102607

También afecta a: § 17.2 · § 13.3

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