Acuerdo 237/1993, de 12 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Entrega del poder notarial y del certificado médico en la solicitud de voto por representante

Resumen

La solicitud de voto por correo formalizada por representante en caso de enfermedad o incapacidad ha de acompañarse de poder notarial y certificado médico, que se entregan al funcionario de Correos que recibe la solicitud para su remisión a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, la cual procederá conforme a la Instrucción de la JEC de 26 de abril de 1993 sobre comprobación por la Junta Electoral correspondiente de las circunstancias del artículo 72.c de la LOREG; la solicitud mediante poder consular solo está prevista en la LOREG para los enfermos o incapacitados.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
1993-05-12
Expediente
000/93051266

También afecta a: § 14.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →