Acuerdo 237/2024, de 27 de junio de 2024

AcuerdoCriterio general

Acceso a las actas de las mesas electorales tras las elecciones

Resumen

La solicitud de acceso a las copias de las actas de escrutinio de las mesas debe dirigirse a las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales correspondientes, pues el artículo 12.2 de la LOREG atribuye a los secretarios de las Juntas la custodia de su documentación. Reitera el Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo: en relación con la Ley 19/2013, la JEC ha reconocido el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas, que las secretarías facilitarán a requerimiento del interesado siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales; si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicarlo al interesado para que acceda allí, informándole del momento del traslado; y la Secretaría adoptará medidas para que no se cause perjuicio material a la documentación.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2024-06-27
Expediente
802/107

También afecta a: § 20.5

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