Procedimiento de voto de los internos en centros penitenciarios
Los internos en centros penitenciarios pueden ejercer el derecho de sufragio, si reúnen las condiciones exigidas para ello, por el procedimiento ordinario de voto por correo previsto en el artículo 72.a) de la LOREG; a instancia de la JEC, el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos ha adoptado las medidas necesarias, de las que se ha dado cuenta al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Defensa.
También afecta a: § 14.1