Acuerdo 239/1993, de 17 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Procedimiento de voto de los internos en centros penitenciarios

Resumen

Los internos en centros penitenciarios pueden ejercer el derecho de sufragio, si reúnen las condiciones exigidas para ello, por el procedimiento ordinario de voto por correo previsto en el artículo 72.a) de la LOREG; a instancia de la JEC, el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos ha adoptado las medidas necesarias, de las que se ha dado cuenta al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Defensa.

Epígrafe
§ 14.9 Internos en centros penitenciarios, hospitalizados y residentes en centros asistenciales
Sesión
1993-05-17
Expediente
000/93051717

También afecta a: § 14.1

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