Acuerdo 239/2011, de 5 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Sondeos a la salida de los colegios electorales el día de la votación

Resumen

Es posible realizar el día de la votación sondeos entre los electores sobre el sentido de su voto, siempre que las preguntas se hagan fuera de los colegios electorales y de sus inmediaciones, entendiendo por tales los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio; así lo tiene declarado la JEC en sus Acuerdos de 7 de junio de 1999 y 7 de mayo de 2003.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
2011-05-05
Expediente
300/125

También afecta a: § 16.4

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