Acceso al acta de una mesa electoral custodiada por la Junta Electoral Provincial
El interesado debe dirigirse a la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Madrid, que tiene en su poder el acta de la mesa solicitada, de la que la JEC no dispone. Se reitera el Acuerdo 68/2024: conforme al artículo 12.2 de la LOREG, los secretarios de las juntas electorales custodian su documentación y son los responsables de facilitar el acceso; en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales; si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario puede indicarlo al interesado, informándole del momento del traslado, para que acceda allí; y la Secretaría adoptará medidas para que no se cause perjuicio material a la documentación.
También afecta a: § 20.5