Acuerdo 240/1993, de 17 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Notificación de la designación de los miembros de las Mesas y sus gastos

Resumen

La notificación de la designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos, porque, siendo el órgano competente para designarlos, es también el que debe notificar la designación a los interesados; conforme al artículo 13.2 de la Ley Electoral, los Ayuntamientos deben atender los gastos que se deriven de esa obligación.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
1993-05-17
Expediente
000/93051726

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