Notificación de la designación de los miembros de las Mesas y sus gastos
La notificación de la designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos, porque, siendo el órgano competente para designarlos, es también el que debe notificar la designación a los interesados; conforme al artículo 13.2 de la Ley Electoral, los Ayuntamientos deben atender los gastos que se deriven de esa obligación.