Medios de acreditación de la identidad del elector ante la Mesa
En materia de identificación del elector ante la Mesa rige, según reiterada jurisprudencia y acuerdos de la JEC, el criterio hermenéutico de la flexibilidad: los medios del artículo 85 de la LOREG son los normales y adecuados, pero no los únicos permitidos, de modo que la Mesa puede admitir cualquier medio siempre que quede válidamente acreditada la identidad del elector.