Acuerdo 240/1996, de 3 de marzo de 1996

AcuerdoCriterio general

Medios de acreditación de la identidad del elector ante la Mesa

Resumen

En materia de identificación del elector ante la Mesa rige, según reiterada jurisprudencia y acuerdos de la JEC, el criterio hermenéutico de la flexibilidad: los medios del artículo 85 de la LOREG son los normales y adecuados, pero no los únicos permitidos, de modo que la Mesa puede admitir cualquier medio siempre que quede válidamente acreditada la identidad del elector.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
1996-03-03
Expediente
330/18

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