Vacante de concejal no cubierta por agotamiento de la lista y cómputo de quórum
No habiendo más candidatos en la lista del PSOE en el municipio, no puede cubrirse la vacante producida por la renuncia de un concejal, por lo que la Corporación debe continuar con el resto de los concejales, computándose los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente según el número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, a tenor del artículo 182 de la LOREG.
También afecta a: § 23.3