Acuerdo 241/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Derecho de sufragio de ciudadanos de la Unión Europea en elecciones a Juntas Generales

Resumen

En virtud del artículo 209 de la LOREG, los ciudadanos de la Unión Europea carecen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones de Territorio Histórico, lo que se responde a la consulta sobre el derecho de sufragio de los inscritos en los distintos censos en las elecciones a Juntas Generales del País Vasco.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
2003-05-19
Expediente
250/61

También afecta a: § 24.4 · § 5.3

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