Derecho de sufragio de ciudadanos de la Unión Europea en elecciones a Juntas Generales
En virtud del artículo 209 de la LOREG, los ciudadanos de la Unión Europea carecen del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones de Territorio Histórico, lo que se responde a la consulta sobre el derecho de sufragio de los inscritos en los distintos censos en las elecciones a Juntas Generales del País Vasco.