Contenido del certificado médico para el voto por correo de enfermos e incapacitados
Conforme a la Instrucción de la JEC de 26 de abril de 1993, el certificado médico previsto en el artículo 72.c) de la LOREG debe hacer constar, entre otros aspectos, los extremos relativos a la situación de la enfermedad o incapacidad del elector que lo solicita, lo que se comunica al Ayuntamiento de Cambados ante la exigencia de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra de que constara la enfermedad concreta.