Acuerdo 241/2007, de 24 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Contenido del certificado médico para el voto por correo de enfermos e incapacitados

Resumen

Conforme a la Instrucción de la JEC de 26 de abril de 1993, el certificado médico previsto en el artículo 72.c) de la LOREG debe hacer constar, entre otros aspectos, los extremos relativos a la situación de la enfermedad o incapacidad del elector que lo solicita, lo que se comunica al Ayuntamiento de Cambados ante la exigencia de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra de que constara la enfermedad concreta.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
2007-05-24
Expediente
320/234

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