Artículo de opinión de cargo público en apoyo de una candidatura en precampaña
Desestima el recurso de VOX y confirma el archivo de su denuncia por un artículo del Director General de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Ceuta publicado en un diario local en apoyo de la candidatura del Partido Popular: lo que prohíbe el artículo 53 de la LOREG, según doctrina reiterada (Acuerdo de 9 de mayo de 2019), es la contratación de carteles, soportes comerciales o inserciones de publicidad o propaganda electoral en medios o redes sociales antes del comienzo de la campaña, y no se ha acreditado que el artículo de opinión supusiese contratación comercial alguna, sino que aparece como ejercicio de las libertades de expresión y opinión del artículo 20 de la Constitución; si la recurrente entiende que la actuación incurre en el artículo 139.7 de la LOREG, le corresponde plantear denuncia o querella ante la jurisdicción penal. Con voto particular concurrente.