11.9 Prensa y medios digitales

Libertad editorial, límites de la intervención de las Juntas, tratamiento informativo y debates organizados por periódicos y medios digitales.

13 entradas

Acuerdo 139/2024, de 9 de mayo de 2024AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una formación política de un debate en línea organizado por un medio extranjero

Archiva la denuncia de VOX por su exclusión de un debate organizado por la BBC sobre las elecciones europeas: no cabe considerar que la JEC tenga competencia, porque se trata de un medio extranjero que, en principio, no está sujeto a la legislación española y porque ni siquiera se ha acreditado mínimamente que sea un debate electoral ni que vaya a realizarse en territorio nacional, sino solo la participación en línea de algunos representantes de formaciones concurrentes.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 540/2023, de 23 de julio de 2023AcuerdoCriterio general

Denegación a un diario del acceso al acto de la noche electoral de una formación política

Requiere formalmente al representante general de VOX para que de forma inmediata permita al representante del diario El País estar presente en el acto de la noche electoral en su sede, con apercibimiento de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales en que pudiera incurrir. Las formaciones políticas no pueden discriminar a los medios de comunicación impidiéndoles el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral, pues ello vulnera el artículo 66.2 de la LOREG en relación con el artículo 20.1 de la Constitución, como declararon los acuerdos de 8 de noviembre de 2019 y de 28 de junio de 2023 y las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 365/2021, 400/2021 y 543/2021, que reconocen además la competencia de las Juntas Electorales para adoptar las medidas necesarias; la formación reiteraba la denegación alegando razones de aforo.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 525/2023, de 20 de julio de 2023AcuerdoCriterio general

Columna de un diario digital crítica con el Presidente del Gobierno en período electoral

Desestima la reclamación del Partido Socialista Obrero Español contra Okdiario por el artículo «La cuenta atrás de OKDiario para echar a Sánchez de La Moncloa»: la JEC no puede instar la rectificación a ningún medio informativo, facultad que corresponde a las entidades políticas mediante el derecho de rectificación del artículo 68 de la LOREG; no se vulnera el artículo 50.5, cuya prohibición rige sin perjuicio del artículo 20 de la Constitución, al tratarse de una columna periodística amparada por la libertad de expresión, aunque sus argumentos favorezcan a formaciones adversarias, y porque, según la STS 1655/2016, de 6 de julio, quedan fuera de esa prohibición las actividades no directamente encaminadas a captar votos; el artículo 66 de la LOREG, de aplicación restrictiva, se refiere a los medios de titularidad pública y a las emisoras privadas, por lo que no alcanza a un periódico digital; la responsabilidad por la publicidad emitida correspondería, en su caso, a la formación anunciante.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 456/2023, de 28 de junio de 2023AcuerdoCriterio general

Acceso de periodistas de determinados medios a los actos electorales de un partido

Las formaciones políticas no pueden discriminar entre medios de comunicación impidiéndoles el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral, pues ello vulnera el artículo 66.2 de la LOREG interpretado conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución (acuerdo 708/2019, confirmado por la STS 365/2021, de 15 de marzo; la STS 400/2021, de 22 de marzo, extendió la competencia de la JEC a todo el período electoral). Ante la solicitud del diario El País y la Cadena Ser de que se requiera a VOX, la JEC recuerda que no cabe adoptar medidas preventivas respecto de sucesos futuros de producción incierta, pero que toda formación electoral está obligada a cumplir las resoluciones de la JEC y del Tribunal Supremo sobre no discriminación de los medios; de producirse esta, corresponderá a las Juntas Electorales competentes adoptar las medidas necesarias para que cese y se restablezca a los afectados en su derecho.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 719/2019, de 10 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio general

Pretendido derecho de un medio digital a entrevistar a un candidato

El derecho a comunicar y recibir libremente información veraz del artículo 20.1.d) de la Constitución no incluye el de obtenerla mediante el formato particular de la entrevista: no comprende el derecho a que un determinado candidato conceda una entrevista ni la obligación de este de acceder a ella, pues lo contrario impondría a los candidatos la carga, ni razonable ni posible, de atender a todos los medios que la solicitasen. Desestima por ello la solicitud de un medio digital de que se le reconozca el derecho a entrevistar al candidato del Partido Socialista Obrero Español.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 333/2019, de 14 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Entrevistas y rueda de prensa telemáticas de un candidato interno en centro penitenciario

La Presidencia, a la vista del informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, conforme al criterio precedente de la JEC y por urgencia, autoriza dos entrevistas del candidato interno en un centro penitenciario con El Nacional.cat y El Periódico de Catalunya, de un máximo de 30 minutos cada una, y deniega una rueda de prensa por vía telemática por estar reservada la sala de videoconferencia en ese horario para actuaciones de diferentes Juzgados; las demás solicitudes quedan para la siguiente reunión de la Junta.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 530/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Suspensión de un debate electoral organizado por un diario y ofrecido a otros medios

Además de que la solicitud de Unión Progreso y Democracia de suspender el debate de El País ha perdido su objeto por haberse celebrado ya, la JEC reitera lo resuelto en su Acuerdo de 25 de noviembre de 2015: los medios de prensa no están sujetos a las obligaciones del artículo 66 de la LOREG ni de la Instrucción 4/2011, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que la formación pueda formular respecto de los programas emitidos y de las actuaciones concretas de las televisiones privadas que pudieran vulnerar los principios de dicho artículo.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 494/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio general

Exclusión de una formación de un ciclo de conferencias organizado por un diario

Los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales que establece el artículo 66.2 de la LOREG únicamente se exigen a las televisiones privadas, no a los medios de prensa; por ello se archiva la denuncia de Unión Progreso y Democracia contra el diario El Mundo por no incluirla en el ciclo de conferencias «La España Necesaria» que edita en período electoral.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 493/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio general

Exclusión de un candidato de un debate electoral organizado por un diario

Los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales que establece el artículo 66.2 de la LOREG únicamente se exigen a las televisiones privadas, no a los medios de prensa; por ello se archiva la denuncia de Unión Progreso y Democracia contra el diario «El País» por no incluir a su candidato en un debate electoral difundido a través de su web.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 488/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio general

Debate electoral organizado por un periódico en su edición digital sin invitar a una formación

Archiva la denuncia de Coalición Canaria contra el debate organizado por «EL PAÍS» en su página digital con los candidatos de cuatro formaciones: las previsiones del artículo 66.2 de la LOREG, de aplicación de los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, únicamente se exigen a las televisiones privadas, no a los medios de prensa.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 303/2011, de 17 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Queja genérica por trato desigual de los medios de comunicación a una coalición

Archiva la queja de la coalición Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen: la función de las Juntas de garantizar la transparencia y objetividad del proceso (artículo 8.1 de la LOREG) y el respeto por los medios de los principios del artículo 66 no puede ejercerse ante reclamaciones genéricas sobre un número indeterminado de medios, sino con motivo de recursos, reclamaciones o quejas concretas. Los ejemplos aportados se refieren, de una parte, a noticias y opiniones de medios escritos de titularidad privada, a los que no se aplica el artículo 66, y, de otra, a denuncias imprecisas sobre dos televisiones privadas, sin prueba ni razonamiento de la vulneración. Con carácter general, las opiniones de los medios o de quienes intervienen en su programación forman parte de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 132/1993, de 6 de junio de 1993AcuerdoCaso concreto

Denuncia por comentarios electorales publicados en un diario

Archiva la denuncia de Unió Valenciana por comentarios electorales publicados por Diario 16 Valencia: visto el artículo periodístico, no consiste en la publicación de una encuesta o de datos de la misma ni constituye propaganda electoral.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 101/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCriterio general

Información en un semanario sobre los actos de campaña electoral

Un semanario puede informar de los actos de campaña electoral de las entidades políticas, siempre que se trate de información objetiva que no implique propaganda electoral.

Ver fichaTexto oficial →