Acuerdo 242/1991, de 19 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Constitución de la Diputación pendiente de recursos contencioso-electorales en algunos municipios

Resumen

La exigencia del artículo 205 de la LOREG de que estén constituidos todos los Ayuntamientos para iniciar las operaciones de constitución de las Diputaciones se refiere a aquellos en que, por haberse presentado candidaturas y celebrado válidamente la votación, se ha producido la proclamación de electos, por lo que dichas operaciones no se suspenden, con independencia de las consecuencias que en su momento procedan en la composición de la Diputación; así se responde a la consulta sobre el aplazamiento por la interposición de recursos contencioso-electorales contra la proclamación de electos en dos municipios.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
1991-06-19
Expediente
000/91061922

También afecta a: § 17.9

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