Vía de impugnación de los acuerdos de las Juntas Provinciales sobre reuniones en período electoral
Devuelve el expediente del recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada relativo a una manifestación en Maracena: según doctrina reiterada, frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral la vía procedente es el recurso contencioso-administrativo del artículo 122.1 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, y al artículo 21.2 de la LOREG; la Junta Provincial deberá notificar de inmediato a la recurrente el plazo, que en este caso es de 48 horas, para interponerlo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
También afecta a: § 9.4