Acuerdo 243/2007, de 24 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Solicitudes de locales para actos de campaña posteriores a la distribución inicial

Resumen

Aunque el artículo 57.3 de la LOREG dispone que la Junta Electoral de Zona atribuye los lugares y locales el cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas, las solicitudes formuladas después de esa fecha han de ser atendidas siempre que existan locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios de dicho precepto.

Epígrafe
§ 9.3 Actos públicos de campaña: locales oficiales y lugares públicos
Sesión
2007-05-24
Expediente
292/592

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →