Solicitudes de locales para actos de campaña posteriores a la distribución inicial
Aunque el artículo 57.3 de la LOREG dispone que la Junta Electoral de Zona atribuye los lugares y locales el cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas, las solicitudes formuladas después de esa fecha han de ser atendidas siempre que existan locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios de dicho precepto.