Acuerdo 245/2015, de 24 de mayo de 2015

AcuerdoCaso concreto

Vía de impugnación de los requerimientos de retirada de banderas esteladas dirigidos a Ayuntamientos

Resumen

Los requerimientos de la Junta Electoral de Zona de Manresa a los Ayuntamientos de Manresa, Artés y Sant Vicenç de Castellet para que retiren las «banderas esteladas» de edificios municipales o destinados a colegios electorales son de obligado cumplimiento desde su notificación; contra ellos cabe recurso de alzada ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en los plazos y por el procedimiento del artículo 21 de la LOREG, vía a la que se remite a los Ayuntamientos que habían formulado ante la JEC el requerimiento previo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la anulación de su acuerdo sobre la retirada de esas banderas. Resolución de la Presidencia por delegación.

Epígrafe
§ 20.1 Recursos ante la JEC contra acuerdos de otras Juntas: admisibilidad
Sesión
2015-05-24
Expediente
293/560

También afecta a: § 10.6 · § 19.4

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