Vía de impugnación de los requerimientos de retirada de banderas esteladas dirigidos a Ayuntamientos
Los requerimientos de la Junta Electoral de Zona de Manresa a los Ayuntamientos de Manresa, Artés y Sant Vicenç de Castellet para que retiren las «banderas esteladas» de edificios municipales o destinados a colegios electorales son de obligado cumplimiento desde su notificación; contra ellos cabe recurso de alzada ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en los plazos y por el procedimiento del artículo 21 de la LOREG, vía a la que se remite a los Ayuntamientos que habían formulado ante la JEC el requerimiento previo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la anulación de su acuerdo sobre la retirada de esas banderas. Resolución de la Presidencia por delegación.