Acreditación documental del envío personal de propaganda electoral a los electores
Para acreditar el envío efectivo, directo y personal de propaganda electoral a los electores la JEC considera suficiente cualquier medio documental admisible en Derecho, sin perjuicio de las competencias de fiscalización del Tribunal de Cuentas; la consulta versaba sobre el valor de una certificación expedida por los secretarios de organización y de finanzas de la formación.
También afecta a: § 18.6