Acuerdo 246/1994, de 2 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Acreditación documental del envío personal de propaganda electoral a los electores

Resumen

Para acreditar el envío efectivo, directo y personal de propaganda electoral a los electores la JEC considera suficiente cualquier medio documental admisible en Derecho, sin perjuicio de las competencias de fiscalización del Tribunal de Cuentas; la consulta versaba sobre el valor de una certificación expedida por los secretarios de organización y de finanzas de la formación.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1994-06-02
Expediente
299/1

También afecta a: § 18.6

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