Acuerdo 246/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Actuación de oficio de las Juntas de Zona tras la revocación de candidaturas y excusas tardías

Resumen

Las Juntas Electorales de Zona deben adoptar de oficio cuantas actuaciones procedan, respecto de sus propios acuerdos anteriores, como consecuencia de la revocación de la proclamación de determinadas candidaturas, incluido el requerimiento a los Ayuntamientos en lo referente a los espacios públicos gratuitos de campaña y las ulteriores actuaciones si no fuera atendido; parece razonable admitir las excusas de miembros de Mesa presentadas fuera de plazo cuando la notificación de la designación haya sido tardía, si bien la Junta de Zona debería anunciar un plazo máximo para ello.

Epígrafe
§ 7.6 Partidos ilegalizados, disueltos o suspendidos
Sesión
2003-05-19
Expediente
280/62

También afecta a: § 2.3

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