Actuación de oficio de las Juntas de Zona tras la revocación de candidaturas y excusas tardías
Las Juntas Electorales de Zona deben adoptar de oficio cuantas actuaciones procedan, respecto de sus propios acuerdos anteriores, como consecuencia de la revocación de la proclamación de determinadas candidaturas, incluido el requerimiento a los Ayuntamientos en lo referente a los espacios públicos gratuitos de campaña y las ulteriores actuaciones si no fuera atendido; parece razonable admitir las excusas de miembros de Mesa presentadas fuera de plazo cuando la notificación de la designación haya sido tardía, si bien la Junta de Zona debería anunciar un plazo máximo para ello.
También afecta a: § 2.3