Acuerdo 246/2005, de 10 de noviembre de 2005

AcuerdoCaso concreto

Falta de quórum en junta vecinal de Castilla y León y nombramiento de vocales

Resumen

Ante la imposibilidad de celebrar sesiones de una Junta Vecinal por falta de quórum, se recuerda que, conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales son nombrados por el Alcalde Pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y nombrar a otros, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y le sustituye el suplente de su candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2005-11-10
Expediente
351/1113

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →