Exposición municipal sobre la transformación del municipio durante el período electoral
Desestima el recurso del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y confirma el requerimiento de la Junta Electoral Provincial de Madrid para el cese de la exposición «Hora de Rivas»: conforme al criterio fijado en aplicación del artículo 50 de la LOREG (acuerdos de 24 de febrero, 15 y 29 de marzo de 1995), los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña entre la convocatoria y el día de la votación, por vulnerar los principios de objetividad, transparencia e igualdad, salvo las previstas en el artículo 50.1 y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Aunque la exposición abarque veinte años de gobiernos de distinto signo, no es fácilmente evitable que los visitantes identifiquen los logros con la opción política que hoy gobierna, y la campaña no es imprescindible ni inaplazable, pues puede realizarse tras la votación.