Acuerdo 248/2000, de 29 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Designación de una persona ciega como miembro de Mesa electoral

Resumen

Aunque la LOREG no excluye «a priori» de ser designado miembro de Mesa a ningún ciudadano mayor de edad que sepa leer y escribir, la ceguera impide el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a los miembros de las Mesas, como la identificación de los votantes, el examen de las papeletas, la participación en el escrutinio y otras que exigen el conocimiento físico directo de documentos cuya adaptación al braille no está legalmente prevista en la actualidad.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
2000-02-29
Expediente
140/88

También afecta a: § 2.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →