Acuerdo 248/2016, de 11 de octubre de 2016

AcuerdoCriterio general

Designación por el artículo 182.2 de la LOREG de quien renunció anticipadamente al cargo

Resumen

El candidato que renuncia anticipadamente a ocupar el cargo de concejal no puede ser designado después por el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, pues este precepto excluye de la designación por la formación política a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes en la lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.

Epígrafe
§ 23.4 Agotamiento de la lista y designación por la formación política
Sesión
2016-10-11
Expediente
354/343

También afecta a: § 23.2

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