Designación por el artículo 182.2 de la LOREG de quien renunció anticipadamente al cargo
El candidato que renuncia anticipadamente a ocupar el cargo de concejal no puede ser designado después por el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, pues este precepto excluye de la designación por la formación política a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes en la lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.
También afecta a: § 23.2