Acuerdo 249/2005, de 10 de noviembre de 2005

AcuerdoCriterio general

Vacante de Alcalde Pedáneo por renuncia sin otros candidatos

Resumen

La designación a propuesta de las entidades políticas prevista en el artículo 182 de la LOREG para el caso de agotamiento de la lista de titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, ni a las vacantes de Alcalde Pedáneo. Si no hay otros candidatos, la vacante de Alcalde Pedáneo se cubre mediante la designación de un órgano unipersonal gestor por la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al Real Decreto 608/1988.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2005-11-10
Expediente
351/1106

También afecta a: § 24.8 · § 23.4

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