Vacante de Alcalde Pedáneo por renuncia sin otros candidatos
La designación a propuesta de las entidades políticas prevista en el artículo 182 de la LOREG para el caso de agotamiento de la lista de titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, ni a las vacantes de Alcalde Pedáneo. Si no hay otros candidatos, la vacante de Alcalde Pedáneo se cubre mediante la designación de un órgano unipersonal gestor por la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al Real Decreto 608/1988.