Plan de cobertura de la radiotelevisión gallega en elecciones locales y autonómicas
Desestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre el plan de cobertura de RTG, S.A. y TVG, S.A.: el reparto de tiempos proporcional a los resultados de las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, conforme al artículo 66 de la LOREG y la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, no impide la información separada sobre las elecciones autonómicas o municipales en el resto de España ni permite sobrevalorar la cobertura de la recurrente; la organización de debates y entrevistas compete a los medios públicos, sin que las Juntas puedan imponer su duración, sino solo supervisar el respeto a aquellos principios; tampoco vulnera el artículo 66 programar debates y entrevistas a escala regional, por ser ese el ámbito del medio y alegarse dificultades técnicas para las desconexiones solicitadas.
También afecta a: § 11.5