Acuerdo 25/1986, de 24 de febrero de 1986

AcuerdoCriterio general

Voto personal de los españoles inscritos en el censo de residentes ausentes

Resumen

Los españoles inscritos en las listas de residentes ausentes no pueden votar personalmente, pues, en relación con cualquier modalidad de voto por correo, el artículo 73.1 de la LOREG prevé que no se podrá realizar el voto personalmente.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-02-24
Expediente
000/86022405

También afecta a: § 14.5

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