Voto personal de los españoles inscritos en el censo de residentes ausentes
Los españoles inscritos en las listas de residentes ausentes no pueden votar personalmente, pues, en relación con cualquier modalidad de voto por correo, el artículo 73.1 de la LOREG prevé que no se podrá realizar el voto personalmente.
También afecta a: § 14.5