Acuerdo 25/2005, de 25 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Aplicación al referéndum de la Instrucción sobre el artículo 66 de la LOREG

Resumen

La Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, de desarrollo del artículo 66 de la LOREG, resulta aplicable al referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, si bien las facultades que atribuye a partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se entienden referidas, conforme al artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1980, a los grupos políticos con representación parlamentaria o a los que hubieran obtenido, al menos, un 3 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en las elecciones generales de 14 de marzo de 2004.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-01-25
Expediente
415/6

También afecta a: § 11.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →