Acuerdo 25/2010, de 4 de marzo de 2010

AcuerdoCriterio general

Orden de expedición de credenciales según la fecha de efectividad de las renuncias

Resumen

No procede revocar el orden en que la JEC expidió dos credenciales de concejal en un Ayuntamiento de Guipúzcoa. La falta de toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello, y el electo la conserva mientras no renuncie; la renuncia debe formularse por escrito, con la firma del concejal, y solo es efectiva cuando el Pleno toma conocimiento de ella. Por eso, la renuncia de la número 1 de la lista surtió efectos en el Pleno de 26 de noviembre de 2009 y, por renuncia anticipada del número 4, la credencial correspondía al número 5; la de la número 3, aunque comunicada antes por la representante de la candidatura, solo tuvo efectos el 14 de enero de 2010 y, por renuncia anticipada de los números 6, 7 y 8, correspondía al número 9.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2010-03-04
Expediente
353/147

También afecta a: § 23.1 · § 22.2

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