Cese de un vocal de entidad local autónoma por pérdida de confianza de su formación
No cabe la sustitución de los miembros de las entidades locales menores sino por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, y no por voluntad de la candidatura que los propuso, según doctrina reiterada; ni la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, ni la LOREG contemplan la remoción de un vocal designado por una formación política por pérdida de confianza de esta.