Orden de la lista y candidatos en la elección de nuevo alcalde
Conforme a la interpretación del artículo 196 de la LOREG, pueden ser candidatos a alcalde los concejales que encabecen sus listas, entendiendo por tales los que, permaneciendo en el grupo municipal de la candidatura en que fueron electos, conservan la condición de cabeza de lista, por su puesto original o por las bajas o pases a otros grupos (doctrina confirmada por la STC 31/1993). Si el cabeza de lista no desea ser candidato, debe renunciar expresamente, pasando al último lugar de la lista y siendo candidato el siguiente; producida la renuncia del alcalde, es obligatoriamente candidato el que le sigue, salvo que renuncie. La renuncia a ser candidato no es definitiva: el renunciante puede volver a serlo si vuelve a encabezar la lista por renuncia de quienes le preceden. No corresponde a la JEC examinar situaciones concretas de las corporaciones locales, y la sustitución del alcalde hasta la nueva elección es cuestión de régimen local.
También afecta a: § 22.3