Recuperación del cargo de Alcalde tras cumplir la condena de inhabilitación especial
La condena de inhabilitación especial implica la pérdida definitiva del cargo de que se trate y, en consecuencia, impide recuperar el cargo de Alcalde una vez transcurrido el tiempo de la condena y antes de finalizar el mandato de la corporación; se reitera la resolución de la Presidencia de la JEC de 12 de abril de 2003.
También afecta a: § 22.4